Inicio de sesión

Honorable Consejo Técnico Local de la FMVZ-UAT


Objetivo:
Dictaminar las iniciativas que le presenten las autoridades universitarias, miembros del personal académico y alumnos.

Función genérica:
"El Consejo" será el órgano técnico de consulta, decisión, asesoramiento y la máxima autoridad.

Funciones específicas:
- Integrar comisiones permanentes y especiales para aquellos asuntos cuya naturaleza requiera de un estudio previo.
    - Emitir lineamientos particulares y manuales para el funcionamiento y desarrollo de la Facultad.
    - Hacer observaciones a las resoluciones de la Asamblea Universitaria o del Rector que afecten a la Facultad. Dichas observaciones deberán hacerse por escrito y por mayoría de dos tercios de los votos computables del Consejo y producirán como único efecto el de someter el asunto a la decisión y consideración de la Asamblea Universitaria.
    - Evaluar los informes académicos relacionados con el disfrute del periodo o año sabático.
    - Evaluar anualmente, el desarrollo de los programas de la Facultad.
    - Fungir como Colegio Electoral para la elección del Director.
    - Conocer y, en su caso, resolver con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes sobre la remoción del Director, previa solicitud de la mayoría simple de la asamblea de alumnos o del personal académico. También conocerá y resolverá sobre la ausencia definitiva o renuncia del Director en los términos del Estatuto Orgánico UAT.
    - Designar al Director Interino.
    - Hacer la declaración del Director electo.
    - Suspender temporal o definitivamente a los alumnos por causas graves o por hechos atentatorios contra la disciplina y funcionamiento de la Universidad.
    - Aprobar, evaluar y dar seguimiento al Plan Anual de Desarrollo de la Facultad.
    - Evaluar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Facultad.
    - Atendiendo a las disposiciones reglamentarias, establecer las condiciones necesarias para la titulación.
    - Seleccionar a la persona sobre la que recaerá el nombramiento de Decano cuando dicho puesto se encuentre vacante, en los términos del tercer párrafo del artículo 40 del presente ordenamiento.
    - Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.